miércoles, 8 de octubre de 2008

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

El derecho a la vida comprende, entre otras muchas cosas, el derecho de todo ser humano a la solidaridad social. Esta se manifiesta como suministro de los auxilios necesarios para la subsistencia, cuando el individuo es incapaz de sostenerse a si mismo por su propio esfuerzo (LUIS RECASENS SICHES). Los primeros obligados a esa solidaridad son los familiares, y los señalados por la ley. La ayuda debe ser mayor en cuanto menor sea su capacidad para sostenerse a si mismo (HERBERT SPENCER). El deber de suministrar alimentos es una exigencia de justicia distributiva.

Para hacer efectiva la justicia, el Art. 411 del Codigo Civil, señala a quienes se deben alimentos; pero el Codigo Penal solo protege penalmente el derecho alimentario de los ascendientes, descendientes, adoptantes, adoptivos y conyuge.

La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre los hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes, mas que conjunto de derechos, es un conjunto de deberes.

En cuanto a los tutores y guardadores, el codigo penal se refiere a los del Art. 428 del Codigo Civil, y no a los curadores ad litem.

El Codigo Civil habla de alimentos y los divide en congruos y necesarios Art. 413 y 414. Se considera que el derecho penal al no distinguir, la conducta es respecto de ambas clases.


INASISTENCIA ALIMENTARIA:

Regulada en el Art. 233 del Codigo Penal.
La persona que legalmente està obligada a prestaciones alimentarias y eluda, incumpla con ese deber, sin justa causa.
Este delito se perfecciona en el momento en que existiendo la obligación alimentaria deja de cumplirse, con independencia de que medie decisión judicial que la reconozca o concrete su monto, este perdura en el tiempo mientras dura la materializacion de la accion negativa.

Adicionalmente en el Art. 235 del Codigo Penal, se establece que la sentencia condenatoria no impide la iniciación de oto proceso si el responsable incurre de nuevo en inasistencia alaimentaria. Esto no atenta contra el principio de cosa juzgada.


MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES FAMILIARES.

Consagrado en el Art. 236 del CodigoPenal.
Quien ejerza la patria potestad, el curador o tutor, que de destinacion desviada, indebida o equivocada (malversar); o emplee los bienes para fines inútiles o los derroche (dilapidar); estos bienes pueden ser muebles o inmuebles.

Estos bienes deben administrarse con honradez y sobriedad y en lo posible, conforme a las reglas que siguen los buenos administradores.
Es necesario que se haga sin justa causa y en forma dolosa.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Consagrada en el Art. 229 del Codigo Penal.

Es todo acto de agresión fìsica, sicologica y sexual, que un miembro de una familia realiza contra otro miembro del mismo núcleo familiar. Se expresa en amenazas, golpes y agresiones emocionales, que se consideran según su gravedad.

Esta forma de comportamiento es la antìtesis de la finalidad familiar y contrdice la esencia misma de la instituciòn

Cuando una persona es victima de violencia intrafamiliar existen dos acciones que la ley le otorga. En caso de amenaza, agravio, ofensa, lesion fisica o daño bienes muebles e inmuebles ocasionados por el agresor, se acude ante el juez de familia para solicitarle una medida de protecciòn, que consiste en ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la victima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, integridad fisica o la salud de cualquiera de los miembros de la familia. Obliga al agresor a acudir a un tratamiento reeducativo y terapeutico, y ordena ala agresor a un pago de los daños causados con su conducta.

En los casos de violencia que constituya delito, se acude a formular la respectiva denuncia penal. La vìctima tiene derecho a ser conducido a un centro asistencial, ser acompañado por la policia hasta un lugar seguro o hasta su hogar por el retiro de sus pertenencias y ser asesorada para la preservación de los actos de violencia, e informada sobre sus derechos y los servicios gubernamentales y privados para las victimas de este tipo de violencia.

INCESTO

Se entiende como la prohibición de relaciones sexuales endogámicas o entre parientes, pues estas relaciones incestuosas van en contra de la estabilidad, cohesión y armonía de la institución familiar, ya que se constituye como una forma arbitraria de ejercicio de poder; logrando distorsionar el sistema de relaciones psico-afectivas y sexuales entre los miembros de la familia.

La prohibición de las relaciones incestuosas tiene como finalidad regular las formas de violencia y poder de un conglomerado, así como la de garantizar la socialización, educación, intimidad y libertad sexual de sus miembros.

Como consecuencia del incesto, las personas que se encuentran involucradas como agredidos sufren complejos de culpa que se manifiestan en depresiones, estados de angustia, fobias, neurosis de fracaso, búsqueda inconsciente de auto castigo; cuando se trata de menores se presentan las peores consecuencias, ya que pierden la posibilidad de desarrollar procesos auto formativos de responsabilidad y sentido de control.

El incesto a la luz del Código Penal Colombiano puede ser cometido como un delito único o en concurrencia de otros tipos penales, las relaciones sexuales entre parientes cercanos pueden manifestarse de 2 formas:

1. Con consentimiento
2. Con violencia o abuso, mediante engaño o con incapaz de resistir.
Estas conductas constituyen delitos contra la libertad y el pudor sexual.

Para que se configure el incesto es preciso tener conocimiento de la existencia de los lazos de consanguinidad que une o del parentesco de adopción, por que si no se tiene conocimiento, entonces, la conducta es atípica.


SUPRESIÓN, ALTERACIÓN O SUPOSICIÓN DEL ESTADO CIVIL

El estado civil de las personas representa un conjunto de condiciones personales y relaciones jurídicas con la familia y la sociedad que están reguladas en las instituciones de todos los países.

Definición legal:
El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y en la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer obligaciones, tiene como características que es indisponible, indivisible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley. DCTO 1260/70. Surge de los hechos, de los actos y de las providencias que lo determinen y de la calificación que de ellos haga la ley.

INDIVISIBLE: significa que no se puede tener determinado estado civil en ciertas circunstancias y por razón de determinados hechos y tener uno distinto en otras circunstancias. Esta característica no va en contra de cambiar de estado civil.

INDISPONIBLE: no puede renunciarse a el ni transferirse a otro por actos del titular. Es un derecho inherente a la personalidad que carece de condición de objeto comerciable.

El estado civil podrá perderse o cambiarse o transformarse pero no en virtud pero no en virtud de la disposición del titular.

Se deriva del derecho que tiene toda persona a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o uno de ellos. También cada persona tiene derecho a su individualidad y al nombre que le corresponde.

Se le da especial protección a la luz del Código Penal en razón de la protección que el Estado Colombiano debe prestar a las personas.

La conducta punible consiste en que una persona suprime o altera el estado civil de una persona o hace inscribir el registro de una persona que no existe y se presenta cuando se hace cesar o desaparecer esta situación jurídica, omitiendo o callando, al momento del acta del registro los apellidos de los padres.

ADOPCIÓN IRREGULAR

NORMAS LEGALES
· Constitución Política de Colombia Art. 44
· Decreto 2737-89 Código del Menor.
· Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrito en la Haya.
· Reglamentación interna del ICBF.

ADOPCIÓN: El concepto de adopción se encuentra en el Art.88 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor) definida como:" una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno - filial entre personas que no la tienen por naturaleza".

La adopción es un mecanismo que intenta materializar el derecho del menor a tener una familia y por ello toda la institución esta estructurada en torno al interés superior del niño, cuyos derechos prevalecen sobre aquellos de los demás(C.N. Art. 42).

La finalidad de la adopción es " el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que ello comparte, ya que " en virtud de la adopción el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en ambiente de bienestar, afecto y solidaridad (sentencias C 562 de 1995, C 477-1999 Corte Constitucional).

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA ADOPCIÓN

La adopción tiene dos etapas :
1. Administrativa que se surte ante el ICBF , en la cual se declara adoptable al niño.
2. Judicial. La adopción es decretada a través de sentencia judicial en los Juzgados de Familia, cuya sentencia debidamente ejecutoriada establece la relación paterno - filial.
Los lineamientos técnicos se constituyen en una herramienta a través de la cual el ICBF, tiene la posibilidad de seleccionar las familias que garanticen un hogar estable y seguro que garantice el desarrollo armónico del niño.

REQUISITOS GENERALES PARA TRAMITAR LA ADOPCIÓN
· Tener cumplidos 25 años de edad.
· Tener al menos 15 años más que el adoptable.
· Garantizar idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar hogar seguro y estable a los niños(as)

QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR SEGÚN EL RÉGIMEN LEGAL
· Los cónyuges
· La pareja conformada por un hombre y una mujer
· Los adoptantes que tengan hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos no tienen prohibición alguna para solicitar la adopción.
· Personas que tengan cumplidos 25 años de edad

A QUIÉNES SE PUEDE ADOPTAR:
· A los menores de 18 años declarados en situación de abandono o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres o autorizada por el Defensor de Familia, cuando el menor no se encuentre en situación de abandono y carezca de representante legal.
· A los mayores de 18 años también, siempre y cuando el adoptante hubiere tenido el cuidado personal del adoptable antes de que este cumpliera los 18 años de edad.
· El hijo de uno de los cónyuges podrá ser adoptado por el otro.
· El menor puede ser adoptado por el cuidador una vez hayan sido aprobadas las cuentas.

Para iniciar el proceso de adopción se deben presentar una serie de certificados que demuestren la idoneidad física, mental, económica y de convivencia de los adoptantes, además de acreditar su estado civil.Cuando son extranjeros o colombianos domiciliados en el extranjero, deben cumplir además con requisitos que garanticen la estadía del adoptado en otro país y que este bajo la supervisión de una autoridad com

3 comentarios:

I M S dijo...

Hola, ocultar quien es el padre biólogo estando éste luchando en los juzgados para ver a su hijo,ya que por las buenas no hay manera y hacer creer al menor que el padre es la nueva pareja ¿no es delito contra la familia?

Unknown dijo...

Buena pagina 😊😊

Unknown dijo...

buena infromacion, deberian de apoyar mas con sus publicaciones en su pajina. con mas informacion acerca de las ciencias forenses.