miércoles, 8 de octubre de 2008

Seguridad jurídica por qué ¿El juez legislador?






Segunda y última parte del ensayo sobre la necesidad de seguridad jurídica y los riesgos de alteración del equilibrio entre los poderes por interpretaciones cuestionables de la Corte Constitucional.




Por Javier Tamayo J.



III.Análisis del papel actual de la Corte Constitucional



Después de planteado el problema y de sustraerle los prejuicios que hasta la fecha han enturbiado su discusión, veamos cuál es en la práctica, el resultado del método “interpretativo” de la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional.


En primer lugar, ya de por sí, en un orden jurídico donde no exista la tutela o amparo, la interpretación aplicada en los últimos años por la Corte Constitucional sería suficiente para destruir la seguridad jurídica entendida como la estabilidad propia de un poder cuyas reglas se aplican en la práctica y no dependen de la voluntad autónoma de los gobernantes o de los jueces. Pero si a ello se le suma el poder que La Corte le confirió a la institución de la tutela aplicada con ese mismo criterio de interpretación, la situación es todavía más demoledora. Y el arrase total culmina cuando la Corporación cede a la tentación mesiánica y termina por aceptar la tutela contra providencias judiciales.

En ese instante el círculo se cierra y entonces, no hay absolutamente ninguna actividad de la vida colombiana donde la Corte no esté autorizada para introducir sus decisiones. Ya no se trata del simple control constitucional de las leyes (control necesario y legítimo que se debe defender sin reservas) sino del control absoluto de lo que hacen los particulares y el Estado mismo en sus diferentes ramas. Con su interpretación, así sea la más justa en los casos concretos, la Corte no tiene quién la ronde. Estamos absolutamente vigilados y atemorizados por su poder omnipotente. No son sus decisiones sino su enorme poder lo que la torna antidemocrática. Y ese poder no se lo da la Constitución, sino que ellos se lo arrogan con su elástica forma de interpretarla. El día que los magistrados actuales sean reemplazados por hombres con ideas menos democráticas, vendrá el crujir de dientes y entonces, se legitimará la opresión contra los disidentes.

Es evidente que la tutela, entendida como mecanismo excepcional para defender al débil de la violación de sus derechos fundamentales, es un logro incuestionable de la Carta de 1.991, y es indispensable defenderla. Pero la borrachera de tutela que ahora enfrentamos terminará (¿No estaremos llegando a ese punto?) por destruir otro de los pocos símbolos que le permitían a los súbditos creer en sus instituciones. Cuando el Estado sea incapaz de imponer las sanciones por desacato a las tutelas, y eso ya está ocurriendo (La vida no le alcanzará al director del ISS, para cumplir las sanciones por desacato a las tutelas), tendremos que acudir a una tutela aerodinámica; luego a una triple AAA, y así sucesivamente.

La tutela que no se meta con las decisiones judiciales y que no se aplique mediante la suplantación de la ley so pretexto de defender principios constitucionales abstractos, es perfecta, y ha de entenderse como la instancia última de jueces sabios, como los que más. Pero una cosa es cierta: la tutela contra sentencias judiciales terminó por liquidar lo poco que restaba de justicia en el país. Se supone que el juez de tutela posee los conocimientos y la sabiduría suficientes para borrar la injusticia cometida por los jueces de carne y hueso con sus debilidades y falencias.

Pero así no se reconozca públicamente, la tutela contra providencias judiciales convirtió a dicha institución en una intrusa que los jueces fallan sin la profundidad que el asunto podría merecer. La mayoría de los jueces la ven como un obstáculo para la ejecución adecuada y óptima de su trabajo. Siempre se nos ha argumentado que ella es un instrumento precioso para corregir errores imperdonables de los jueces. Pero siendo válido el argumento en teoría, la práctica muestra que para encontrar una providencia tutelable, es indispensable estudiar una cantidad enorme de procesos, lo que termina por absorber la ya de por sí exhausta capacidad de trabajo de los jueces.

La Corte con su interpretación constitucional, eliminó el equilibrio de poderes propio de toda democracia. Todo, absolutamente todo puede pasar por la incertidumbre exegética de la Máxima Corporación. Y la situación es todavía más delicada que la que se presentaría con un gobernante déspota, pues nada impide que, así este acabe con las libertades públicas, por lo menos por razones prácticas, fije con anticipación las reglas del juego por antidemocráticas que sean. Cada uno se sometería o lucharía por derrocarlo, pero sabría con certeza a que atenerse.

En cambio, es grave cuando la Corte se arroga el derecho de cambiar la ley e incluso sin asomo de pudor, de cambiar sin argumentos sólidos sus propias interpretaciones. Es inherente a la interpretación el riesgo de cambios de opinión. Pero cuando esos cambios no consisten en una nueva interpretación de las leyes existentes, sino en la suplantación de las mismas por lo que dicho tribunal considera debe ser lo justo, la acción de los súbditos queda enmarcada en la más absoluta incertidumbre.

IV. Peligro de esa interpretación

Pero todos los males que acbo de anotar, podrían soportarse, si por lo menos pudiera evitarse una hecatombe democrática. En efecto, el peligro fundamental de la interpretación preconizada por la escuela del nuevo derecho consiste en creer que ella solo sirve a quienes tienen una concepción izquierdista de la sociedad, y que con ella lo único que se puede hacer es aplicar lo justo. Pero olvidan que nadie nos garantiza que cuando los jueces justos de que disponemos actualmente terminen su función, sus reemplazos vayan a darle continuidad a su obra. Con el sistema interpretativo actual, es posible que se legitime el más déspota de los regímenes.


El día que lleguen a la Corte magistrados con una ideología antidemocrática pero con el mismo método interpretativo que ahora se arrogan los magistrados, bajo el pretexto de la defensa del derecho a la vida, a la intimidad e inclusive a la salud, podrán legitimar el más represivo y antidemocrático de los sistemas, todo con el pretexto de que las leyes siempre deben respetar los principios fundamentales establecidos en la Constitución (con el pretexto del derecho a la vida se pueden legitimar grupos de autodefensas; con el pretexto del derecho a la seguridad se pueden suprimir las libertades públicas o los derechos sindicales).

En una reunión social, dos distinguidos médicos, con una sólida formación humanística, hablaban con entusiasmo y agradecimiento de la interpretación actual de la Corte Constitucional. Les manifesté las preocupaciones que menciono en esta nota, y les advertía que con esa misma lógica exegética, era posible que la Corte cambiara de orientación filosófica y bajo el pretexto de aplicar los principios constitucionales abstractos, terminara por arrasar las soluciones de la actual corriente “progresista”, a lo cual me respondieron con el argumento de que lo que yo decía era imposible porque esas serían decisiones inconstitucionales. De inmediato corroboré mis temores, pues los partidarios del nuevo derecho no perciben que hay una enorme diferencia entre concepción filosófica de la sociedad y métodos de interpretación legal.

El método preconizado por el nuevo derecho, al quitarle controles al juez constitucional lo está legitimando para entronizar cualquier régimen de izquierda o de derecha. Es esta mi objeción principal al método interpretativo actual, pues con una ingenuidad inconcebible se están sembrando las semillas para que un régimen autoritario imponga su arbitrariedad, al amparo de principios constitucionales abstractos, con lo que se arruinaría el estado de derecho. La seguridad jurídica repito, no impide al juez llenar lagunas e interpretar la ley de acuerdo con las necesidades sociales, pero sin desconocerla por completo. Cuando se defiende la seguridad jurídica lo que se busca es que no haya una justicia despótica.

Un día llegará en que los que hoy aplauden la audacia de la Corte actual, se lamenten si con esa misma audacia, otros magistrados, interpretan la Constitución en contra de los principios democráticos. Ese es el peligro del derecho alternativo, pues legitima al juez a interpretar desde la extrema derecha hasta la extrema izquierda.

En lo que a mí respecta no deseo vivir en un país donde la Corte Constitucional este concebida cual tribunal mesiánico, por jueces de derecho natural, si de ellos depende cuales sean mis derechos y mis obligaciones. Prefiero que sea la ley quien lo diga y que los jueces de carne y hueso con sus falencias, se limiten a interpretarlos justamente, así puedan equivocarse; que el día en que la ley no sirva porque sea manifiestamente injusta, sea el legislador o una revolución quienes la modifiquen.

IV. Soluciones

Pero la solución no consiste en suprimir la Corte Constitucional, ni en limitarle sus funciones. Dónde quiera que se encuentre el control constitucional la actual interpretación podrá ser aplicada. Y si se limitan sus funciones, no tendrán inconveniente sus magistrados en interpretar que por encima de las normas constitucionales hay principios que ellos están llamados a defender, y que por lo tanto esas reformas carecen de valor.

Sin importar dónde se radique, al control constitucional hay que apoyarlo, y como hombres de derecho no nos queda más remedio que inclinarnos ante sus decisiones. Pienso sí que la tutela contra decisiones judiciales debería desaparecer en forma expresa (pero no es difícil que la Corte afirme que ese acto legislativo carece de valor porque viola principios fundamentales inmodificables).

Y en cuanto a la interpretación como tal, que es donde está la discrepancia, no nos queda más remedio que emprender una seria discusión jurídica, no para atacar los fallos en concreto, sino para que algún día los magistrados entiendan que la ley debe hablar a través de ellos y no a la inversa; que las nuevas generaciones aprendan que la recuperación del derecho es tarea lenta que solo se consigue a través de normas claras, interpretadas por hombres justos que no quieran ser superiores a ellas; y que seguridad jurídica no significa reproducción mecánica de las leyes. Finalmente pienso que en la integración de la Corte Constitucional no pueden seguir interviniendo ni el ejecutivo ni el legislativo. Una Corte parcializada frente al gobierno de turno y con el actual método de interpretación es el despotismo ilustrado.

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